La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a un Ayuntamiento por una infracción del artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El vecino interpuso reclamación ante la AEPD el día 14 de octubre de 2020 por la existencia de dos cámaras de videovigilancia en el Cuartel de la Policía Municipal que no contaban con un distintivo informativo en el que apareciese tanto la identidad del responsable como la indicación de dónde ejercitar sus derechos.
En la Resolución PS/00032/2021 dictada por la AEPD consta que el reclamado dispone de un sistema de videovigilancia que no está debidamente señalizado. En la misma hace referencia a los requisitos necesarios para la instalación de videocámaras que tengan como finalidad la identificación del usuario:
Cada vez es más habitual que las administraciones públicas se vean en la necesidad de instalar videocámaras por motivos de seguridad de las instalaciones o de control de tráfico. Sin embargo, estas no suelen cumplir con las indicaciones establecidas en la normativa de protección de datos.
Toda persona física o jurídica que proceda a instalar videocámaras deberá cumplir con la normativa de protección de datos, debiendo cumplir el deber de información, evitando así la constitución de la infracción tipificada en el artículo 83.5 del RGPD.
El deber de información en materia de protección de datos es una de las piedras angulares del RGPD y por ello, es necesario contar con abogados especialistas que puedan asesorar en la materia, con el objetivo de evitar cualquier tipo de sanción por la AEPD y a su vez, velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos.