La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a un atelier de trajes de novia con el importe de 10.000 euros por infracción del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La afectada interpuso reclamación ante la AEPD el día 24 de septiembre de 2021 contra el atelier de trajes de novia. En la misma, la reclamante manifestó que dicha empresa publicó en Instagram una foto en la que aparece vestida con su traje de novia.
El 14 de enero de 2022, el atelier atendió al requerimiento indicando que el hombre y la mujer que aparecían en la foto no se identificaban, ya que las fotografías solo mostraban las figuras de dos personas con la cara totalmente tapada por un círculo negro. Por este motivo, el atelier consideraba que no se estaba llevando a cabo un tratamiento de datos de carácter personal, al no identificarse a persona alguna en la publicación.
En la Resolución PS-00066-2022 dictada por la AEPD, constan como hechos probados que las imágenes publicadas por el atelier sí eran identificables, y el objetivo de su publicación era cobrar las ventas de los trajes de boda adquiridos; y "que dichas fotos fueron colgadas por la reclamante con carácter previo y que cuando la parte reclamada colgó a su vez tales imágenes pixeló su rostro".
La AEPD considera que "las imágenes publicadas por la parte reclamada si eran identificables y por eso fueron publicadas en Instagram por la reclamada con la fnalidad de cobrar por las ventas", pero "la falta de pago no legitima a la parte reclamada a utilizar las imágenes de los reclamantes, si no cuenta con su consentimiento expreso"; y que además, la empresa ha llevado a cabo un tratamiento ilícito de datos de carácter personal, "ya que en este caso la parte reclamada ni siquiera intentó obtener el consentimiento de los reclamantes para el uso de su imagen, dado que consideró que tenía interés legítimo para su tratamiento"; incurriendo en una infracción del 6 del RGPD en relación con la licitud del tratamiento.
En este caso la base legitimadora para realizar el tratamiento de las imágenes de la reclamada sería el consentimiento de la misma tal y como se expone en el apartado 1.a) del precepto citado, entendiendo que “el tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos” Esto implica que sin un base que legitime el tratamiento y que lo considere lícito, no puede llevarse a cabo el mismo.
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