La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 4.000 euros a una empresa del sector cosmético por una infracción del art. 22 de la LSSICE, ya que en su sitio web, en el cual realizan actividades dirigidas al comercio electrónico, aparecen premarcadas las cookies.
En fecha 19 de julio de 2022, se accede a la página web por parte de la AEPD, constatándose que:
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En fecha 17 de octubre de 2022, la AEPD acordó el inicio del procedimiento sancionador a la parte reclamada por la presunta infracción del artículo 22 de la LSSICE.
La parte reclamada presentó escrito de alegaciones en fecha 30 de octubre del 2022 en el cual indica que se procede a subsanar de inmediato los colores de las casillas de selección de cookies en el panel de gestión, así como la preaceptación de las mismas.
La parte reclamada también indica en su escrito de alegaciones que, respecto a la utilización de cookies no necesarias, a pesar de la no aceptación del usuario de las mismas, indican que si el usuario no las acepta, estas no almacenan ninguna información, y además son eliminadas automáticamente.
En fecha 9 de enero de 2023, la AEPD, volvió a acceder al sitio web de la reclamada.
De las actuaciones de la AEPD, quedó probado que:
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La AEPD indica que "el artículo 22.2 de la LSSI establece que se debe facilitar a los usuarios información clara y completa sobre la utilización de los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos y, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos. Esta información debe facilitarse con arreglo a lo dispuesto el RGPD. Asimismo, continúa diciendo la AEPD que será necesario informar y obtener el consentimiento previo del usuario antes de la utilización de cualquier otro tipo de cookies, tanto de primera como de tercera parte, de sesión o persistentes".
Por todo lo mencionado anteriormente, la AEPD, en la resolución del procedimiento sancionador PS-00315-2022, se considera la existencia de una infracción del art.22 LSSICE. Se acordó imponer una multa de 5.000 € para dicha infracción a la reclamada, la cual fue reducida a 4.000 €.
En definitiva, los responsables del tratamiento deberán informar debidamente de las cookies establecidas en sus páginas web, así como realizar una actualización constante de las mismas. El incumplimiento por parte de las empresas de estas premisas podría ser sancionado por AEPD, como en este supuesto, si bien, las empresas de cualquier sector y tamaño pueden evitarlo contratando los servicios de técnicos y especialistas jurídicos en la materia, como Unive Abogados, con amplia experiencia en adaptación en empresas y PYMES a la normativa de protección de datos y normas conexas.