La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a un bar de Almería con el importe de 5.000 euros por infracción del artículo 5.1. b) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al difundir el vídeo de una caída.
La reclamante interpuso reclamación ante la AEPD el día 27 de enero de 2021 contra un establecimiento de un municipio almeriense. En la misma, la interesada manifestó que el día 14/06/2020 encontrándose en el Bar ***BAR.1 sufrió una caída accidental y que tras ese suceso, y en fechas posteriores, comenzó a “circular por WhatsApp entre un número indeterminado de vecinos de la localidad un video procedente de las cámaras de seguridad del establecimiento Bar ***BAR.1 en el que se puede observar las imágenes” de dicha caída.
A su vez, el vídeo también fue objeto de difusión mediante su publicación en el periódico digital ***PERIÓDICO.1 a fecha 17 de noviembre de 2020, lo cual, unido a lo anterior, “ocasionó un daño y perjuicio tanto al honor e imagen del reclamante, al tratarse de una pequeña localidad en la que es muy conocido.”
Con los hechos descritos, en la Resolución PS-00580-2022 dictada por la AEPD, se expone que el establecimiento ha llevado a cabo un tratamiento ilícito de datos de carácter personal, al considerarse que se extrajeron sin causa justificada imágenes del sistema para su ulterior difusión por motivos no justificados en legal forma, incurriendo en una infracción del art. 5.1.b) del RGPD en relación con el principio de limitación de la finalidad, por no tratar las imágenes con los fines determinados, explícitos y legítimos que se requieren.
El principio de limitación de la finalidad se expone en el apartado b) del precepto citado, entendiéndolo como aquel por el cual los datos personales serán “recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; de acuerdo con el artículo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales”.
Este principio implica que el responsable estará obligado a no usar ulteriormente los datos personales de forma incompatible con los fines iniciales.
Del mismo modo, tal y como expone la AEPD, la difusión de las imágenes a través de distintos medios no encuentra acomodo en causa legítima alguna para ello, realizando un “tratamiento de los datos” del afectado fuera de los casos permitidos por la Ley, siendo incompatible con la finalidad de seguridad a la que obedece la instalación de las mismas, siendo tratadas sin la debida reserva exigible en estos casos.
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