El pasado 20 de mayo de 2021 la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso una sanción de apercibimiento a una empresa por una infracción del artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
El Instituto Nacional de Consumo de Madrid interpuso reclamación ante la AEPD el día 26 de junio de 2020. En la misma se denuncia que la página web de dicha empresa carece de una política de privacidad adecuada a la normativa de protección de datos vigente, es decir, acorde al RGPD y a la LOPDGDD, lo que ha supuesto la imposición de una sanción, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD.
La política de privacidad se trata de un documento legal en el que el titular de la página web debe informar a clientes y usuarios sobre los datos personales que se van a recopilar al navegar en el sitio, a través de qué medios se recogen tales datos, cómo se almacenan y qué tratamiento se realizará con ellos.
Todas aquellas empresas que dispongan de una página o sitio web y recopilen algún dato de carácter personal, como puede ser el registro de la IP por alguna cookie de terceros que se encuentre alojada en la página web, tiene la obligación de disponer de una política de privacidad.
Este texto debe ser claro, conciso y transparente, conforme el artículo 12 del RGPD. Además, se debe atender a una serie de contenidos mínimos, enumerados en el artículo 13 del RGPD de la siguiente manera:
Por todo ello, y atendiendo a la importancia en la actualidad que tiene una página web para las empresas, es necesario contar con abogados especialistas en materia de protección de datos, con el objetivo de evitar cualquier tipo de sanción por la AEPD y a su vez, velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos.