La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 10.000 euros a una empresa por una infracción del artículo 17.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), por incumplimiento del derecho de supresión ejercitado por el reclamante y, por otro lado, una sanción de 5.000 euros por la infracción del articulo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.
El reclamante interpuso reclamación ante la AEPD, el día 20 de junio de 2020, contra una serie de empresas que le mandaban correos no deseados. Este solicitó en reiteradas ocasiones la baja de estos hasta que recibió un mensaje por parte de una de las empresas comunicándole la supresión de los mismos, sin embargo, doce días después volvió a recibir dichos correos.
En la Resolución PS/0161/2021 dictada por la AEPD consta que el reclamante recibía correos no deseados de empresas donde se indicaban que sus datos personales formaban parte de un fichero automatizado. Esto se traduce en una falta clara de diligencia debida por parte de la entidad reclamada, al haber enviado nuevos correos electrónicos publicitarios al reclamante, después de haber ejercitado este el derecho de supresión.
El artículo 17.1 del RGPD establece el derecho del interesado a obtener sin dilación indebida del responsable la supresión de los datos personales que le conciernan, cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
El derecho de supresión es uno de los derechos más importantes que recoge el RGPD, por ello es necesario contar con abogados especialistas que puedan asesorar en la materia, con el objetivo de evitar cualquier vulneración de nuestros derechos y a su vez, velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos.