Según informan varios medios de comunicación, el Ayuntamiento de Ourense ha sido apercibido por vulnerar gravemente lo establecido en la normativa de Protección de Datos.
La Agencia Española de Protección de Datos pudo constatar varias infracciones de gran relevancia, que ponen de manifiesto la escasa atención que ciertas AAPP prestan a esta materia. La principal infracción consistió, nada menos, que en la publicación en el tablón de anuncios de la Jefatura de la Policía Local de datos personales (nombre y apellido) de varios agentes, así como datos relativos a su periodo vacacional. Dicha comunicación vulneró lo establecido en el artículo 5.1. f) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y supone un claro atentado a la privacidad de los agentes y a su seguridad personal.
También ha sido sancionado el Ayuntamiento de Ourense por incumplimiento de los establecido en el artículo 32 RGPD, por no adoptar las medidas de seguridad adecuadas en la entrega de documentación a los agentes de la policía, mediante sobres abiertos, en los que figuraban datos personales de otros compañeros.
Y por último y como ejemplo más evidente de que el problema de la protección de datos en AAPP radica en la escasa atención que prestan las autoridades a la materia, se sanciona el hecho de que la instalación de cámaras de videovigilancia se ha realizado sin el debido cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 RGPD (deber de información). La colocación de un cartel informativo de utilización de cámaras de videovigilancia no es una medida que garantice, por si sola, el cumplimiento de la normativa de Protección de Datos, para ello, es necesario que el Ayuntamiento, informara en dicho cartel, al menos, de los siguientes extremos: los datos de contacto del responsable del tratamiento, así como los del Delegado de Protección de Datos y la mención a los ejercicios de derechos por parte de los interesados.
Esta noticia pone de manifiesto la necesidad de que las AAPP, como garantes del cumplimiento de la Ley, concedan mayor importancia a la normativa de Protección de datos, y actúen proactivamente como responsables del tratamiento, a fin de evitar los graves perjuicios que los déficits de cumplimiento pueden causar a los ciudadanos en un asunto de tanta relevancia.
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