La Audiencia Nacional abre la posibilidad de modificar el Impuesto sobre Sociedades y compensar las pérdidas de ejercicios anteriores. Se reconoce, de esta manera, un derecho a las empresas que les permite rectificar las autoliquidaciones presentadas.
El criterio que viene sosteniendo la Agencia Tributaria es que cuando se ha presentado una liquidación, esta no será susceptible de modificación, para ello, se basa en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria e interpreta que el Impuesto sobre Sociedades no podrá rectificarse con posterioridad al momento en el que se haya realizado su presentación, salvo que la rectificación se manifieste en el período reglamentario de declaración. Es decir, la Administración Tributaria considera que no estamos ante el reconocimiento de un derecho, sino que se trata de una opción que tienen las entidades.
En contra de esta postura, se ha pronunciado la Audiencia Nacional considerando que sí tienen derecho aquellas empresas que no consignaron de manera correcta las cuantías, perjudicando así sus intereses legítimos, por lo que podrán instar a su rectificación sin limitación de plazo para la correspondiente modificación.
La Sentencia dictamina que, ante el supuesto que una sociedad quiera corregir sus autoliquidaciones, será de aplicación el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria que dispone que “cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente”.
Con esta Sentencia se pone de manifiesto una clara controversia entre el criterio seguido por la Agencia Tributaria y la nueva perspectiva establecida por la Audiencia Nacional. Es por esta razón, que se abre la puerta a las empresas para poder reclamar por los errores que se hubieran producido en la declaración sobre el Impuesto de Sociedades presentadas, solicitando su rectificación, así como la compensación de las pérdidas de ejercicios anteriores.