El 13 de junio finaliza el plazo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, para implantar un canal de denuncias en todas las Administraciones Públicas, tanto a nivel estatal, como autonómico y local. En concreto, deberán tenerlo listo todos aquellos municipios de más de 10.000 habitantes y demás entidades del sector público.
La implementación del canal de denuncias supondrá un mecanismo de detección temprana en aras de evitar la comisión de conductas ilícitas, permitiendo a su vez que los empleados y funcionarios públicos, e incluso otros terceros, puedan denunciar de manera anónima cualquier indicio de práctica ilegal y/o corrupta que surja en el seno de las organizaciones; promoviéndose así una cultura de cumplimiento normativo y un entorno ético.
Los canales de denuncias permitirán el conocimiento de infracciones administrativas y de carácter laboral, así como la persecución de delitos contra la Administración Pública tipificados en nuestro Código Penal, de entre todos, destacan los siguientes:
En definitiva, cumplir con la nueva legislación vigente y en el plazo otorgado para ello nunca fue más importante, teniendo en cuenta que el incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema Interno de Información o "Canal de denuncias", en los términos exigidos, tendrá la consideración de infracción muy grave y lleva aparejada la imposición de multas entre 600.001 y 1.000.000 de euros, así como la gravedad de las consecuencias de la comisión de las infracciones de tipo penal señaladas para las Administraciones Públicas.
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