Una empresa considera que una trabajadora ha causado baja voluntaria al no incorporarse a su puesto de trabajo tras haber sido denegado su derecho de prórroga de la excedencia voluntaria que venía disfrutando. La justicia lo ha calificado como despido improcedente.
En este sentido, y revocando la sentencia de instancia en virtud de la cual se calificaba de “baja voluntaria” la dimisión de la trabajadora ante la negativa de la empresa a prorrogarle la excedencia voluntaria, se ha pronunciado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su Sentencia 786/2022, de 12 de julio (Rec. 1714/2021).
A este respecto y poniendo en antecedentes lo ocurrido, la parte actora solicitó una excedencia voluntaria de acuerdo con lo estipulado en su Convenio Colectivo aplicable, y a falta de un mes para su finalización, comunicó a la empresa solicitud de prórroga por período de 1 año. Ante referida solicitud, la misma fue denegada por no estar lo “debidamente justificada”, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo en la fecha estipulada.
Sin embargo, llegada la fecha señalada, y sin que la actora procediera a la reincorporación en su puesto de trabajo, la empresa procedió a darle de baja de la Seguridad Social y, por ende, a extinguir su relación laboral con la misma.
Recurrida por la actora esta sentencia, la Sala del Tribunal parte de la premisa de que la actuación adoptada por trabajadora “no denota ánimo de dimisión o abandono, es más, inmediatamente que se le comunica la extensión, reacciona impugnándola”. Además, entiende que la empresa era conocedora del interés de la trabajadora en continuar prestando servicios a la Administración, concretamente en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Organismo Autónomo Instituto Canario de Igualdad, siendo esta la razón por la que interesó la prórroga de la excedencia, por lo que, era más que previsible la reacción de la trabajadora ante la denegación de la misma.
A mayor abundamiento, y en cuanto a la excedencia voluntaria se refiere, dispone en su FD 3º: “Al margen de lo expuesto, analizando la cuestión apurando la tutela, el posicionamiento empresarial resulta incompatible con la falta de motivación que caracteriza a la excedencia voluntaria. Si para el reconocimiento inicial no se exige una exteriorización del motivo por el que se pide, mal puede exigirse su persistencia al interesarse la prórroga"
"La excedencia voluntaria es un derecho no causal, y este carácter se ha de mantener a lo largo de su duración, que puede ser la inicial, o la de esta y sus prórrogas hasta complemento los cinco años de duración que, como máximo, se halla establecido legal y convencionalmente”.
Por todo ello, y una vez excluida la voluntad de la trabajadora de dar por resuelta la relación, se ha de identificar como causa de la extinción de la decisión de la empleadora el despido. Y concretamente, tal y como se recoge en el fallo de este Sentencia, con la calificación de improcedente: “Estimamos el recurso de suplicación interpuesto […], contra la sentencia de 20 de agosto de 2021, dictada en los autos Nº 1045/2020 del Juzgado de lo Social nº2 de las Palmas de Gran Canaria, resolución que revocamos y, con estimación de la demanda, declaramos que la extinción de su relación trae causa en despido que ha de calificarse como improcedente, y condenamos a BANKIA S.A. a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución opte entre indemnizar a la trabajadora en cuantía de 95.839,20 euros o su readmisión con abono de salarios dejados de percibir desde el 14 de octubre de 2021”.
Así, consecuencia de la decisión adoptada por el Tribunal, la empresa deberá optar entre indemnizar a la trabajadora o proceder a su readmisión abonando todos los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción.