Resulta muy habitual que las compañías de seguros, tras numerosos años percibiendo las primas por parte de sus asegurados, llegado el momento en el que se produce el siniestro cubierto y surge su deber indemnizar a los beneficiarios, se nieguen al cumplimiento de sus obligaciones. Uno de los principales motivos en los que se amparan es la omisión o inexactitud de datos en los cuestionarios de salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley del Contrato del Seguro.
No obstante, nuestros tribunales han venido resolviendo con carácter general de manera favorable a los afectados. A pesar de ello, periódicamente el Tribunal Supremo se ve obligado a resolver asuntos de este tipo como consecuencia de la negativa de las aseguradoras a responder del pago del siniestro. Así ha ocurrido con la reciente Sentencia 235/2021, de 29 de abril, en la que, haciéndose eco de su copiosa jurisprudencia anterior, afirma que el incumplimiento del deber de declaración legal del referido artículo 10 precisa que concurran los siguientes requisitos: “1) Que se haya omitido o comunicado incorrectamente un dato relevante; 2) que dicho dato hubiera sido requerido por la aseguradora mediante el correspondiente cuestionario y de manera clara y expresa; 3) que el riesgo declarado sea distinto del real; 4) que el dato omitido o comunicado con inexactitud fuera conocido o debiera haber sido conocido con un mínimo de diligencia por el solicitante en el momento de realizar la declaración; 5) que el dato sea desconocido para la aseguradora en ese mismo momento; y 6) que exista una relación causal entre la circunstancia omitida y el riesgo cubierto".
Asimismo, establece que el deber de declaración del riesgo por parte del asegurado ha de ser entendido como una contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, recayendo sobre este último las consecuencias de su no formulación, o de que el cuestionario sea incompleto, demasiado genérico o ambiguo. Por lo tanto, deberán examinarse el tipo de preguntas formuladas al asegurado para comprobar si estas le permitían ser consciente de que, al no mencionar sus patologías o enfermedades, estaba ocultando o silenciando datos relevantes para la exacta valoración del riesgo.
Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Supremo concluye afirmando que lo importante de cara a establecer la liberación del pago de la aseguradora no es la mera inexactitud en las respuestas del asegurado, sino el dolo o la culpa grave de este, es decir, “la inexactitud intencionada o debida a una culpa o negligencia de especial intensidad”, que deberá ponderarse caso por caso y a la vista del cuestionario de salud empleado por la aseguradora.
A la vista de la jurisprudencia y de la casuística existente en torno a la negativa por parte de las aseguradoras al pago del seguro de vida, y la necesidad de analizar cada caso en particular, Unive Abogados recomienda en este tipo de supuestos un asesoramiento jurídico especializado en la materia.