El pasado 27 de julio fue publicado el Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social, que entrará en vigor el próximo 16 de agosto de 2022. Este se concibe como una iniciativa de innovación pública en el ámbito de la colaboración público-privada y la responsabilidad social corporativa, cuyo objetivo es estimular a las entidades públicas empresariales, a las sociedades mercantiles públicas, a las empresas privadas, a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como a las fundaciones a contribuir a la consecución de una sociedad inclusiva, justa e igualitaria, apoyando la generación de oportunidades de inclusión social para las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital (en adelante, IMV).
Estará disponible bajo diferentes modalidades en función del ámbito de intervención en el que se lleven a cabo las actuaciones, no siendo excluyentes entre sí. La modalidad Acceso a bienes y servicios reconocerá iniciativas dirigidas a facilitar el acceso a bienes y servicios básicos a las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital. En su modalidad Apoyo a la infancia y la adolescencia, reconocerá iniciativas que mejoren las oportunidades de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del IMV, permitiéndoles desarrollarse en entornos seguros o aumentando las capacidades de la comunidad educativa. Por su parte la modalidad Inserción Sociolaboral reconocerá actuaciones dirigidas a facilitar el acceso al mercado laboral de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital y la modalidad Digitalización reconocerá actuaciones dirigidas al acceso y uso de las tecnologías digitales y a la mejora de las competencias digitales de los beneficiarios del IMV. Por último, la modalidad Sello de Inclusión Social – Otros reconocerá actuaciones ligadas a la inclusión social de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital y que no se encuentren en las categorías anteriores; entre otras, actuaciones destinadas a la mejora de las habilidades personales y sociales, la reducción de la pobreza energética y la educación financiera.
Para la concesión de estos los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Este distintivo tendrá una vigencia de tres años desde la resolución de su concesión y no será objeto de prórroga o renovación, por lo que una vez finalizado el plazo anterior deberá de ser solicitado de nuevo.
Por su parte el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se compromete a publicar y difundir las personas físicas y jurídicas a las que se les haya concedido dicho distintivo, las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos, así como las buenas prácticas en materia de inclusión social desarrolladas por estas. Además, podrá celebrar jornadas de inclusión social con el fin de difundir las buenas prácticas en materia de inclusión social, generar redes y conceder premios.
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