Para comenzar, debemos tener en cuenta que nos encontramos ante una colaboración empresarial entre el franquiciador y el franquiciado. Cuando un emprendedor decide formar parte de un negocio consolidado, como son las franquicias, tiene que tener presente que el acuerdo entre las partes se manifiesta en un contrato por el que el franquiciado se beneficia del uso de una marca y de la transmisión de un know-how o saber hacer. No obstante, de esa relación también se derivan ciertas obligaciones para con él, como son el pago de un canon inicial y de distintos royalties por el uso de la marca, la aplicación de la metodología de trabajo del franquiciador, la publicidad y el marketing ofrecido por la franquicia, o la asistencia comercial y técnica, entre otras.
Así pues, lo primero que ha de tener presente todo franquiciado antes de ser parte de una franquicia es su independencia desde el punto de vista societario, esto es, que su relación con el franquiciador será de empresa a empresa. Sin embargo, no hay que olvidar que forma parte de una red de negocio regida por unas normas internas de funcionamiento, de ahí que las decisiones que se adopten, en último término, sean supervisadas por el franquiciador, que es quién busca el beneficio común. Es por esta razón que, llegado el momento de la firma del contrato, es conveniente solicitar la ayuda de expertos en la materia, con el fin de que lo revisen y negocien con la otra parte, en aras a evitar abusos y desequilibrio entre las partes contratantes.
Antes de firmar el contrato para ser parte de una franquicia, los franquiciados tienen el derecho de recibir información de las franquicias donde quieren desempeñar su actividad, para elegir aquella que sea más acorde con sus intereses. Por ello, la publicidad que le aporten los franquiciadores deberá ser clara y concisa, desprovista de ambigüedades. De igual forma, antes de la formalización del contrato, el franquiciado recibirá tanto una copia escrita del contenido del contrato como una estimación de la inversión necesaria y los gastos que tendrá que soportar. Hay que tener presente que poner en marcha una franquicia también conlleva una serie de riesgos, sobre todo en materia de financiación; por tanto, toda información precontractual es esencial en aras a que el franquiciado sea consciente de los pormenores del negocio antes de comenzar una andadura empresarial de tales características.
Por otra parte, es preciso apuntar que el franquiciado debe tener presente al formar parte de una franquicia que será responsable de sus recursos humanos y económicos y, frente a terceros, de los actos llevados a cabo en el marco de la franquicia. Una vez estudiados todos estos extremos, el franquiciado tendrá que adecuar el local elegido a los requisitos estéticos de la franquicia, pues mantener la línea decorativa es esencial de cara a transmitir al cliente una imagen corporativa. Otro de los aspectos imprescindibles de este tipo de relaciones, es el deber de no competencia y confidencialidad que incumbe al franquiciado, y que, de no ser respetado, generará un eventual derecho al resarcimiento de daños y perjuicios a favor del franquiciador.
Asimismo, el franquiciado asume una serie de obligaciones económicas que suelen materializarse en diferentes contraprestaciones que debe abonar al franquiciador. En primer lugar, tendrá que pagar un canon de entrada (entry fee), que engloba principalmente la transmisión del know how o saber hacer, así como los royalties o regalías correspondientes al uso de la marca en cuestión, el marketing y la publicidad de la red, asistencias técnica y comercial, etc. Por tanto, es frecuente la solicitud de financiación para adquirir la liquidez suficiente que permita iniciar el proyecto de negocio.