Publicado el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, en vigor a partir del 1 de abril de 2023, fecha en la que dejará de ser obligatorio que la persona trabajadora entregue la segunda copia del parte de baja, confirmación o alta a la empresa.
La nueva norma se aplicará a los procesos que se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días, y a todos los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días que nazcan, tras su entrada en vigor, con el objetivo de aligerar los trámites y prescindir de obligaciones burocráticas que dilatan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud.
El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, adaptó la regulación vigente con el fin de aligerar trámites y obligaciones burocráticas. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha previsto el uso generalizado de medios electrónicos en la gestión pública, por lo que todos los avances tienden a avanzar en el uso de sistemas informáticos, en este sentido, se pretende “prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa, y de su presentación por aquella en esta”.
A partir de ahora cuando el facultativo expida un parte médico de baja, confirmación o alta, le entregará su copia al trabajador aquejado en situación de incapacidad temporal. Inmediatamente, o el primer día hábil siguiente, el servicio público de salud, la mutua o la empresa colaboradora, remitirán los datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social por vía telemática; a su vez, el INSS comunicará telemáticamente a las empresas los datos identificativos “de carácter meramente administrativo” de los partes médicos de baja, confirmación y alta en el primer día hábil al de su recepción. Por su parte, las empresas “tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial”.
Otra de las novedades que se introduce es que los facultativos podrán “fijar la correspondiente revisión médica en un período interior al indicado”. La norma distingue varios supuestos: procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, procesos de duración estimada de entre cinco y treinta días naturales, procesos de duración estimada de entre treinta y uno y sesenta días naturales, y procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días naturales, en cada supuesto, se fija una primera fecha de revisión médica que no excederá en más de siete o catorce días naturales desde la fecha de baja inicial, en función de la duración estimada, y, además, “el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso”.
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