La pandemia que continúa azotando con fuerza al mundo ha afectado directa e implacablemente a miles de negocios y cientos de profesiones, hundiendo sus ingresos y, en muchos casos, llevándolos a la quiebra. Con el fin de paliar la situación que están soportando muchos empresarios se están tomando medidas en todos los niveles -tanto estatales como autonómicos y locales-, como el aplazamiento de impuestos -vigente hasta el próximo 31 de enero-, como la aprobación de subvenciones y ayudas a empresas.
Ahora bien, ¿qué procedimiento ha de seguirse para lograr una ayuda o subvención? Esta es una cuestión controvertida, pues, cada ayuda o subvención regula su procedimiento, sus trámites y los documentos que habrán de aportarse para acreditar las circunstancias concretas que se exijan. Sin embargo, en líneas generales, podemos realizar algunas puntualizaciones.
En primer lugar, es necesario tener en cuenta que, en el caso de las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con la Administración mediante medios telemáticos; esto conlleva, necesariamente que, para proceder a solicitar las subvenciones o ayudas aprobadas, debe contarse con certificado digital.
En cuanto al procedimiento, éste con carácter general se integra de las siguientes fases:
Como puede comprobarse, ni la aprobación de las partidas, ni la tramitación del procedimiento para obtener una subvención es fácil e inmediata, por lo que, las subvenciones y ayudas que han sido aprobadas y las que lo serán en tiempos próximos requieren paciencia y un análisis pormenorizado de las mismas y de las posibilidades de optar a ellas.
Para cualquier asunto relacionado con la solicitud de ayudas y subvenciones aprobadas para mitigar los efectos de la pandemia, el Departamento de Derecho Público de Unive Abogados está a su disposición para ofrecerle asesoramiento gratuito sobre los trámites.