Son numerosos los supuestos en los que la herencia de una persona provoca discordia entre quienes tienen derecho a la misma, los más comunes son los problemas que surgen en torno a la legítima. Ello tiene su origen en la distribución que nuestro ordenamiento jurídico hace de tres grupos de personas, a los que el Código Civil reserva un derecho de una parte de la herencia: la legítima. Existe, por lo tanto, la obligatoriedad del causante –fallecido- de respetar este derecho de sus destinatarios, que reciben el nombre de legitimarios o herederos forzosos: los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, los ascendientes respecto de sus hijos y descendientes y el cónyuge viudo en la forma y medida que marca el Código Civil (art. 807 CC).
La problemática en torno a la legítima puede surgir, ya sea entre los herederos forzosos, ya sea entre herederos forzosos y terceras personas que son simples herederos ordinarios o, en su caso, legatarios. El motivo de dicha controversia se funda en la cuantificación de la parte de la herencia que a cada uno de los herederos forzosos corresponde obligatoriamente. Y no sólo en la cuantificación de la misma, sino también en la intangibilidad cualitativa de la misma.
Todo ello hace esencial la intervención de los legitimarios en la partición de la herencia, siendo nula la que se hiciera sin la comparecencia de los mismos. En tal sentido, "la legítima en el c.c. es una pars bonorum, y habiendo sobrevivido la legitimaria al causante, deben intervenir en la partición los causahabientes de la misma", (Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de marzo de 2006).
El Código Civil prevé diversos mecanismos a través de los cuales los legitimarios pueden exigir la porción de la herencia que les corresponde, es decir, la legítima. Sobre este derecho no puede recaer carga, ni gravamen, ni sustitución de ninguna especie, exceptuando los casos tipificados en la ley (ex art. 813.2 CC). Como consecuencia, cuando un heredero forzoso sufre un detrimento en la parte que legalmente le pertenece, queda amparado por el ordenamiento jurídico para entablar todas las acciones legales pertinentes en torno a la consecución de la plena satisfacción de la legítima.
Las mencionadas acciones legales pueden entablarse para solucionar supuestos de legados que exceden de la parte disponible por el testador, desheredaciones injustas, donaciones inoficiosas, error en el cálculo de la legítima, preterición de legitimarios, y numerosos supuestos en los que los herederos forzosos pueden ver obviado o disminuido injustamente el derecho que por Ley se reconoce a todo legitimario (ex art. 806 CC).