Tasa municipal por utilización del dominio público
El artículo 57 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales determina que: "Los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público municipal (...)".
Tasa municipal del art- 24.1 LRHL
Gestión de la tasa municipal devengada por el uso del dominio público
El art. 20 LRHL establece que "las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos".
Dentro de esta modalidad se incluyen las tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, a que se refiere el art. 24.1.c) LHRL.
El art. 24.1 LRHL establece: "c) Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquellas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas".
Son sujetos pasivos de la tasa municipal:.
- Empresas explotadoras, inclusive distribuidoras y comercializadoras de los servicios de suministros.
- Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas a que se refiere el párrafo c) del art. 24.1 LRHL tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a estas.
GESTIÓN Y DEVENGO DE LA TASA MUNICIPAL
Procedimiento de recaudación
El art. 26 LRHL otorga a las Entidades locales la posibilidad de regular en su respectiva ordenanza fiscal el devengo de la tasa, que podrá ser al inicio de la prestación pudiendo exigirse el depósito previo de su importe total o parcial. O si la naturaleza de la tasa exige un devengo periódico, éste tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo será el año natural.
El art. 27 LRHL dispone que las Entidades locales podrán exigir las tasas en régimen de autoliquidación y podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales, o los procedimientos para la recaudación de las tasas.
En definitiva, son los Ayuntamientos los encargados de inspeccionar el cumplimiento de la ley, controlar el cumplimiento con el fin de evitar pérdidas de recaudación y optimizar el rendimiento de los tributos locales.
Para ello, los Ayuntamientos pueden contratar servicios de asistencia y apoyo administrativo que les ayude a gestionar el tributo íntegra y eficazmente.
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