La adquisición de un inmueble que no es de nueva construcción conlleva la obligación de liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, cuya base imponible se corresponde con el valor de la compraventa.
En la mayoría de los casos es el propio contribuyente el que autoliquida el impuesto, pero en muchas ocasiones este recibe una liquidación complementaria de la Agencia Tributaria viendo incrementado el valor consignado -lo que se traduce en una mayor obligación de pago- con base en que la Administración tiene la competencia para corregir las cuantías declaradas, optando por uno de los siguientes medios contemplados en el art. 57 de la Ley General Tributaria:
Esa liquidación complementaria la realizan basándose en el valor de tasación a efectos hipotecarios del inmueble adquirido, que se corresponde con la posibilidad de comerciar con el inmueble en un futuro y el que sirve como tipo en la subasta.
Sin embargo, son ya varios los Tribunales Superiores de Justicia (Madrid, Valencia, Andalucía, Murcia…) que han declarado nulas tales comprobaciones porque la mera tasación a efectos hipotecarios, al tener una finalidad distinta, no puede identificarse por sí solo con el valor real del bien.
Concluyen estos tribunales señalando que en la mayoría de procedimientos incoados por la Administración Tributaria no se lleva a cabo la suficiente motivación como para concluir que el valor real del bien es el de la tasación hipotecaria y no el de la compraventa declarado por el cliente, por lo que no se cumple con la Doctrina fijada por la Sentencia de 23 de mayo de 2018 del Tribunal Supremo en el que señala que el acto de validación tiene que ser singularizado, motivado y fruto de examen del inmueble.
Por tanto, si se encuentra afectado por un procedimiento de comprobación de valores iniciado por la Agencia Tributaria en aplicación del método de tasación hipotecaria, en Unive Abogados le ofrecemos asesoramiento personalizado acerca de sus posibilidades de actuación, siempre bajo el apercibimiento de que el plazo para recurrir la comprobación de valores iniciada por la Agencia Tributaria es de un mes desde su recepción.