El Real Decreto-ley 29/2020 , de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, recuerda la necesidad de dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales en el marco del teletrabajo.
Este Real Decreto tiene como objetivo garantizar el normal funcionamiento de las Administraciones Públicas, impulsando nuevas formas de organización y estableciendo por primera vez una regulación básica del teletrabajo en las Administraciones Públicas y su adaptación a la administración digital.
El teletrabajo se entiende como una modalidad preferente de trabajo a distancia que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la Administración, para la prestación de servicios mediante el uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación.
Por ello, será necesario garantizar la formación del empleado público en materia de protección de datos personales en la Administración Pública, y en concreto, mediante un buen uso de los dispositivos tecnológicos, con el objetivo de poder desarrollar correctamente la prestación de trabajo en la modalidad de “teletrabajo” y así evitar cualquier tipo de incumplimiento en materia de protección de datos o brecha de seguridad, siendo necesario conocer las prácticas adecuadas para ello, que aparecen publicadas en el artículo “Teletrabajo y administraciones públicas: situación actual y buenas prácticas”.
En su preámbulo hace referencia al necesario cumplimiento de la normativa de protección de datos, concretamente, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esto se traduce en garantizar todos aquellos derechos relacionados con el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, entre ellos:
Si las Administraciones Públicas cuentan con un Delegado de Protección de Datos, que vele por el cumplimiento de la normativa de protección de datos en la Administración, y, además, se encuentren conformes con el Esquema Nacional de Seguridad, podrán afrontar con totales garantías los retos que plantea el teletrabajo en cuanto a seguridad de la información.