Toda empresa tiene el deber de ofrecer protección a sus trabajadores, debiendo garantizar la seguridad y la salud de sus empleados en todos los aspectos relacionados con el trabajo y que se encuentren bajo su capacidad de dirección y control. El brote del nuevo COVID-19 implica reforzar estas medidas de protección, siendo aún más estrictas y personalizadas para aquellos trabajadores especialmente vulnerables ante el coronavirus (Art. 25 LPRL).
El Ministerio de Sanidad (Real Decreto Ley 19/20) ha concretado los grupos vulnerables ante el COVID-19, siendo estos: las personas con enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, diabetes, insuficiencia renal crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, enfermedad hepática crónica severa, obesidad mórbida, embarazo y mayores de 60 años.
Ante este escenario, la empresa debe evaluar la adaptación del puesto de trabajo a través equipos de protección individual (EPI) que eviten el contagio, o bien la reubicación del trabajador a otro puesto libre de riesgo o exposición, optando siempre que sea posible por el teletrabajo.
En aquellas empresas en las que el teletrabajo no fuera posible, se deberá informar al Servicio De Prevención De Riesgos Laborales para que emita el certificado médico de “Especial Sensibilidad” y el trabajador pueda tramitar la correspondiente baja laboral. El Servicio Público de Salud determinará hasta cuándo se debe mantener dicha baja.
Cómo actuar ante un empleado contagiado en mi empresa:
En el supuesto de que se produzca un caso confirmado en su empresa se debe tramitar la baja laboral del trabajador a través de la Seguridad Social, aunque el trabajador sea asintomático.
Desde el momento en que sea confirmada la enfermedad el trabajador no podrá acudir a la empresa hasta que no sea autorizado por su médico, concediéndole el alta. Además, la empresa deberá intensificar todas aquellas medidas de prevención, haciendo hincapié en las labores de limpieza y desinfección.
Por otro lado, la empresa deberá hacer un control interno de aquellos empleados que hayan podido estar en contacto con el trabajador enfermo.
Covid-19: Enfermedad común
El coronavirus siempre será considerado enfermedad común.
Los contagios y fallecimientos por COVID-19 en el personal sanitario son, al igual que en el resto de las profesiones, considerados como enfermedad común, y no una contingencia profesional. El pasado mes de mayo, el Gobierno afirmó que los contagios y fallecimientos por COVID-19 debían ser considerados accidente de trabajo, si bien, tras la finalización del Estado de Alarma el coronavirus es considerado enfermedad común, situando al colectivo sanitario en una situación desprotegida en esta cuestión, a pesar de los posibles rebrotes de esta enfermedad.
En conclusión, desde el pasado 22 de julio los trabajadores sanitarios han perdido este amparo y deberán demostrar, como el resto de trabajadores, que su contagio se encuentra vinculado a su puesto de trabajo para que pueda ser considerado enfermedad profesional.