Se suceden las resoluciones judiciales que, en virtud de la cláusula rebus sic stantibus, modifican las condiciones económicas de un negocio jurídico con motivo de las restricciones acordadas para paliar los efectos de la COVID-19.
En este sentido, el pasado 10 de febrero de 2021 la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado el Auto 43/2021 que acordó el aplazamiento de la renta mensual mínima en un 50% desde junio de 2020 hasta la sentencia del ulterior procedimiento y desde marzo de 2021 hasta que subsistan las restricciones legales de aforo y de acceso en frontera a turistas europeos.
La Audiencia Provincial parte de la premisa que “nunca antes los tribunales habían tenido que afrontar las consecuencias en el ámbito contractual de una situación sanitaria tan extraordinariamente grave y con efectos tan sumamente extendidos, tan negativos y tan devastadores en la economía -singularmente en el ámbito de la hostelería y el turismo- como la que ha supuesto la pandemia mundial causada por el Covid-19”. Para la Sala ni las crisis económicas previas son equiparables a la situación actual, máxime cuando las primeras responden a situaciones cíclicas y por ello previsibles o ya estaban previstas en el contrato. Concluye la Audiencia que “es difícil imaginar una situación más grave que la que nos ocupa y que se sitúa fuera de los riesgos normales o previsibles del contrato”.
En el caso enjuiciado, las partes habían acordado una renta variable en función de la facturación del hotel, pero con un mínimo aplicable. Esta renta mínima aplicable, según la demandada, fue introducida en el marco contractual con la finalidad de hacer frente a aquellas situaciones en que la facturación se viese afectada por causas sobrevenidas lo que implica que habiéndose previsto en el contrato una evolución desfavorable no es susceptible de aplicación la rebus. El Tribunal rechaza de plano el planteamiento de la demandada “pues ni ello [la citada renta mínima] permite soslayar los gravísimos efectos de la crisis sanitaria, ni dicha cláusula (habitual en el sector) se introdujo para evitar los efectos devastadores de una pandemia por nadie siquiera imaginable, sino más bien con la finalidad de suavizar las consecuencias de las fluctuaciones del mercado o las crisis cíclicas”.
Para finalizar, y en relación con la duración de la medida adoptada, la Audiencia “no considera desproporcionada la duración de la medida fijada por el Juzgado dado el contexto actual y la evolución de la pandemia en los últimos meses, máxime teniendo en cuenta que la finalización del estado de alarma no significa en absoluto que la misma haya terminado”.
Debemos recordar que mediante la cláusula rebus sic stantibus se pretende conservar el negocio jurídico existente y moderar las obligaciones acordadas -principalmente de carácter económico- con motivo de unas circunstancias sobrevenidas.
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