Como consecuencia de la situación provocada por la alerta sanitaria, muchos negocios han visto una disminución considerable de sus ingresos, incluso, se han visto obligados a cesar su actividad por las restricciones que se han adoptado. Por esta razón, como medida para apoyar la solvencia empresarial, se han concedido diferentes ayudas para empresas y autónomos.
Lo que nos plantea la siguiente cuestión, ¿Cómo tenemos que declarar estas ayudas?
Para responder a esta pregunta, es importante atender a las diferentes Consultas Vinculantes que ha publicado la Dirección General de Tributos.
Para conocer cómo deben ser calificadas las prestaciones extraordinarias concedidas por el cese de la actividad, establecidas en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, debemos tener en cuenta la consulta número V0071-21.
Estas ayudas son para los empresarios o profesionales incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Establece que la prestación extraordinaria de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos, son consideradas análogas a la prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad regulada en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Por lo que, en consecuencia, tributará como rendimientos del trabajo, en base al artículo 17.1 b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para saber qué tratamiento se les debe dar a las subvenciones para autónomos en dificultades para las contingencias de suspensión de la actividad, así como de caída de ingresos como consecuencia del COVID-19, cabe tener en cuenta la Consulta número V0105-21.
En este caso la Dirección General de Tributos, establece que en el IRPF deberá tributar como rendimientos de actividades económicas porque esta prestación tiene como finalidad compensar la disminución de ingresos.
Además, establece que por aplicación de los artículos 10 y 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, resultará de aplicación la Norma de valoración relativa a subvenciones, donaciones y legados recibidos. Si esta ayuda se aplica para compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, su tratamiento será el de subvenciones corrientes. Sin embargo, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se considerarán subvenciones de capital.
Si necesita ayuda respecto a la tributación de las prestaciones concedidas por el COVID-19, Unive Abogados ofrece asesoramiento fiscal a pymes y autónomos.