Nuestro Alto Tribunal ha anulado y dejado sin efecto el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, incorporado en el ejercicio 2017, mediante el cual quedaba regulada la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos a la Hacienda Pública.
El artículo 54 ter anulado, estipulaba que “las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien”.
Considerando a su vez intermediarias, “a todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información”.
El Supremo estima el recurso planteado por la Asociación Española de la Economía Digital, en aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea vinculada con Airbnb Irlanda de 19 de diciembre de 2019, dejando sin efecto el citado artículo, que además regulaba los datos que a su vez debía contener la declaración informativa (identificación del titular, identificación del inmueble con su referencia catastral, personas o entidades cesionarias, número de día de disfrute…), al entender que su tramitación debió ser notificada a la Comisión Europea.
En palabras del TS "Estamos ante una disposición general que establece una serie de obligaciones a las entidades colaborativas prestadoras de servicio de la información, qué aun siendo legítimas desde el punto de vista del ordenamiento jurídico interno, suponen un reglamento técnico de desarrollo de la Ley de trasposición de la directiva de información, y en consecuencia debería haberse notificado por el Estado español a la Comisión Europea".
En síntesis, el artículo 54 ter del Reglamento citado ha sido anulado por el Tribunal Supremo al considerar que “debía haber sido notificada bajo la Directiva 1535/2015 (procedimiento de información en reglamentaciones técnicas) y que su falta de notificación conlleva su invalidez”.
Leer Nota de Prensa del Poder Judicial de 27 de julio de 2020.