Si bien las inspecciones sorpresa en Hacienda a domicilios de empresas y particulares se encuentran permitidas en los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria, Hacienda se ha servido durante mucho tiempo del uso de esta actuación para recabar y “confiscar” documentación de empresas que revelasen la existencia de un ánimo defraudatorio en las mismas.
Recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado un auto judicial que autorizó la entrada de la Agencia Tributaria en el domicilio social de una empresa por cuanto el acto de inicio del procedimiento de inspección no se había notificado con carácter previo al interesado. Así, y pese a la posición que defendía Hacienda, quien mantenía que una notificación previa de cualquier registro frustraría la operatividad del acto de inspección por cuanto el interesado podría destruir u ocultar documentación, el Tribunal Supremo da preponderancia al derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio de las empresas.
Gracias a este pronunciamiento, las “visitas sorpresa” de Hacienda a domicilios de empresas se limitan en gran medida; posibilitándose el uso de este medio de inspección de forma excepcional cuando sea el único que pueda probar la presunta defraudación tributaria, siempre que el inicio de las actuaciones inspectoras haya sido notificado al interesado y tenga un propósito determinado.