El Plan de Medidas Antifraude nace en el seno del PRTR con el que se pretende alcanzar un equilibrio que permita a los entes públicos y privados que aspiren a ser beneficiarios de los Fondos Next Generation EU acreditar el buen fin de las subvenciones y ayudas provenientes de Europa.
El compromiso de los beneficiarios de contar con un plan antifraude que contenga medidas eficaces y proporcionadas con las que se evite la doble financiación, se acredite el estricto cumplimiento de las normas de Derecho Público, se eviten prácticas fraudulentas, contratos “amañados”, tráfico de influencias, conflictos de intereses y manipulación de ofertas, entre otros, es real. Esto es, el compromiso debe ser firme y contundente, tal y como prevé el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre.
Nos hemos referido a la importancia de la naturaleza viva del plan, que sea lo suficientemente ágil como para adaptarse con rapidez a las nuevas circunstancias que surjan, pero no es la única particularidad del plan antifraude, este debe estar articulado de tal manera que las medidas de detección comprendidas en el mismo sean capaces de detectar “banderas rojas”, es decir, que avise cuando los indicadores resulten elevados por lo que hagan sospechar a la entidad gestora, que controla su cumplimiento interno, que estamos ante una situación de riesgo de manera que se active un procedimiento de revisión profunda y pormenorizada de las actuaciones y rutinas que permitan vislumbrar si existe o no fraude.
En cualquier caso, lo que sí está claro es que solo aquellos entes, de naturaleza pública y también privada, que dispongan de un buen Plan de Medidas Antifraude podrán ser beneficiarios sin futuros sobresaltos, pues no es la primera vez que ciertos Ayuntamientos deben reintegrar al organismo concesionario la subvención.
En definitiva, dado que es bastante frecuente que se lleven a cabo comprobaciones con posterioridad a la concesión, Unive Abogados recomienda prestar especial atención al cumplimiento de los requisitos antes y durante la ejecución del proyecto para no verse en la tesitura de tener que reintegrar la subvención, e incluso la pena de no volver a concurrir a subvenciones de similares características.
Por último, el Plan de Medidas Antifraude es obligatorio, la propia Orden HFP/1030/2021, prevé que el Plan debía aprobarse por “la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR”. Unive Abogados dispone de los medios materiales y personales necesarios para ofrecer un asesoramiento adecuado en la elaboración del Plan Antifraude, así como amplia experiencia en la prestación de tales servicios para entidades del Sector Público.