El próximo mes de abril comienza la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, si tenemos una empresa o hemos invertido en una sociedad, conviene conocer las ventajas fiscales que tenemos a la hora de realizar nuestra declaración.
En primer lugar, cabe mencionar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación reconocida en la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización establece que los contribuyentes podrán deducirse el veinte por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación siendo la base máxima de deducción 50.000 euros, por lo que se podrá deducir por este concepto con un límite de 10.000 euros.
Los requisitos que debe cumplir la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran por el contribuyente, son los siguientes:
Además, es necesario tener en cuenta que las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de la constitución de la entidad o mediante la ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución, y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce, asimismo, el inversor no podrá tener un porcentaje mayor del 40 por ciento de la participación cuando se trate de una empresa de su cónyuge o de un pariente hasta segundo grado de consanguinidad.
No obstante, únicamente resultará de aplicación esta deducción cuando se hayan realizado previamente los siguientes trámites:
También, resultarán de aplicación las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial para aquellos contribuyentes que inviertan en producciones cinematográficas españolas de largometrajes, cortometrajes y producciones de determinados espectáculos.
Si quiere conocer su derecho a aplicar alguna deducción en su renta por haber realizado aportaciones a una entidad o necesita que le elaboremos su renta para incluir estas deducciones, Unive Abogados pone a su disposición el departamento fiscal para el asesoramiento y estudio de su asunto, con el fin de buscar los mecanismos oportunos para conseguir el menor coste fiscal. Puede contactar con nosotros a través de los medios que figuran a continuación: