El pasado 23 de junio, el Tribunal Supremo puso fin al procedimiento seguido a instancia de CaixaBank contra el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), entidades sin ánimo de lucro encargadas de defender y gestionar de forma colectiva los derechos de propiedad intelectual.
La entidad bancaria solicitaba la devolución de 906.026,37€ que había abonado en concepto de canon por copia privada por los equipos, aparatos y soportes adquiridos entre los años 2006 y 2009, junto con los intereses legales desde el requerimiento extrajudicial. En aquel momento, el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual aplicaba el canon de forma indiscriminada a todos los adquirentes de esos equipos con independencia del uso previsto de los mismos.
Según el banco, estos pagos fueron indebidos e implicaron el enriquecimiento injusto de las demandadas. Lo anterior venía motivado por la Directiva 2001/29/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que rechazaban la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, debiendo responder al previsible uso privado del equipo. El artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en aquel momento aplicaba el canon de forma indiscriminada, sin valorar el uso final que tendría ese equipo.
Por otro lado, las demandadas CEDRO y VEGAP consideraron que el abono estaba amparado por el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual. Este motivo, entre otros, fueron acogidos por la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la demanda partiendo de que la Directiva no tenía efecto directo horizontal, esto es, entre demandante y demandados y que interpretar el artículo 25 conforme a la Directiva implicaría hacer una interpretación contra la propia ley. Por lo anterior, el pago realizado por CaixaBank era conforme a ley y desestimaba la demanda.
Sin embargo, para nuestro Alto Tribunal el debate se centraba en el sentido y el alcance del artículo 25 de la Ley de Propiedad Industrial y, amparándose en la doctrina del TJUE, considera que las Directivas, aunque no sean aplicables directamente entre particulares, han de ser tenidas en cuenta en la resolución del caso, debiendo el juez nacional escapar de la interpretación literal de la norma y hacerlo conforme a la finalidad de la normativa europea. Con motivo de lo anterior, el Tribunal Supremo resuelve que la aplicación indiscriminada del canon por copia privada en aquellos dispositivos que no se pongan a disposición de usuarios privados y estén manifiestamente reservados para fines distintos de la realización de copias privadas no es conforme a la Directiva 2001/29CE y en el caso de una entidad financiera se entiende que sus equipos no estaban destinados a la realización de copias privadas.
Concluye el Tribunal Supremo casando la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y confirmando la del Juzgado de lo Mercantil que condenaba a abonar a la demandante más de un millón de euros entre principal e intereses.
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